NUESTRAS CAMPAÑAS

3 de julio de 2009


Una nueva arremetida de la mafia taurina que pretende violar la Constitucion Nacional, prohibiendo las manifestaciones antitaurinas.

Un nuevo atentado en contra del artículo 23 de la Contsitución Nacional que garantiza el Derecho a la protesta.

Un nuevo atentado contra la Constitucion Nacional que en su artículo 20 garantiza la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial.

Un nuevo atentado contra el artículo 22 de la Constitución Nacional contra quienes trabajan por la paz.

A partes del Proyectio de ley presentado por el Senador Juan Carlos Restrepo Escobar que a propásito esta siendo investigado por nexos con el paramilitarismo.

"PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISION AL PROYECTO DE LEY NUMERO 313 DE 2009 SENADO. Por medio de la cual se reglamenta la actividad taurina “ Reglamento Nacional Taurino”

En cumplimiento de la ley 5 de 1992, y por encargo que hiciera la meza directiva de la comisión Quinta del Senado dela República, me permito rendir ponencia para el primer debate en la comisión al Proyecto de ley 313 de 2009 senado, por medio de la cual se reglamenta la actividad taurina, “Reglamento Nacional Taurino”; presentado por el honorable senador, doctor Juan Carlos Restrepo Escobar,
Atentamente,
Ponente: Edgar Artunduaga Sánchez
Ponente: Coordinador Tulio Cesar Bernal Vacca

Artículo 47. Difusión y defensa de la fiesta de los toros,
Cualquier persona natural o jurídica, con el objetivo de mantener vigente el espectáculo, podrá crear Escuelas de Tauromaquia (Taurinas) para la formación de novilleros, subalternos (Banderilleros o peones de brega), picadores y rejoneadores.

Defensa
El alcalde del municipio donde se celebre cualquier clase de espectáculo o festejo taurino y sus funcionarios se abstendrán de patrocinar y/o promover cualquier campaña en contra del espectáculo, respetando así a los aficionados a este quienes tienen el derecho a disfrutarlo como tal y a considerar el toreo como arte.

La administración municipal, a través del alcalde o de su secretario de gobierno, DEBERAN CONTRARESTAR, CON EL APOYO DE LA FUERZA PUBLICA, las acciones de la persona o personas que pretendan perturbar el normal desarrollo del cualquier espectáculo o festejo taurino, pudiendo aplicar las multas y/o sanciones a que hubiere lugar.

Parágafo: El gobierno Nacional propenderá, a través del Ministerio del Interior y de Justicia, para que al menos el 20% de los impuestos provenientes de la celebración de los espectáculos o Festejo taurinos sean invertido en la difusión y defensa del a fiesta de los toros, haciendo énfasis en el apoyo permanente a las escuelas de tauromaquia debidamente legalizadas.

Parágrafo 2. Las directivas (Empresas o empresarios) de las plazas de toros permitirán el ingreso a todos y cada uno de sus festejos, con boletas de cortesía, a los estudiantes debidamente acreditados de las escuelas de tauromaquia.

Parágrafo 3. El ministerio de cultura será el ente encargado de legalizar y controlar las escuelas de tauromaquia, además, ejercerá la función de acreditar a sus estudiantes.

Parágrafo 4. Las ganaderías de reses de lidia son fuentes de generación permanente de empleo, por lo tanto, podrán tener libre acceso a créditos oficiales de fomento.
Artículo 49. Aval. Este reglamento estará avalado por los siguientes ministerios. AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL/ CULTURA/ INTERIOR Y DE JUSTICIA.

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